12 Abr Libros Prohibidos: medidas restrictivas a la producción de textos impresos
La invención de la imprenta en 1453 introdujo importantes novedades en lo que a producción de libros se refiere. La mecanización de los procesos y la edición de copias múltiples favoreció el aumento del número de libros que salían al mercado y el acceso del gran público a los mismos. Ello también propició que ideas consideradas opuestas a la fe católica pudiesen ser difundidas con más facilidad. Para tratar de evitarlo, la Iglesia y el poder real ejercieron un fuerte control sobre la edición de libros, adoptando medidas de censura sobre la producción del libro impreso y dictando disposiciones legales de obligado cumplimiento.
Por todo ello se desarrolló una “política de cautela” que tenía como punto de partida la Pragmática de 1502 de los Reyes Católicos que obligaba a libreros e impresores a someter los originales a censura previa, es decir, que antes que un libro pudiera ser comercializado debía tener licencia de impresión. El cumplimiento de dicha pragmática se reflejaba con la aparición de la fórmula “con licencia” en la portada e interior de los libros.
Esta disposición legal tuvo su continuidad en las sucesivas pragmáticas dictadas por soberanos posteriores, que vinieron a reforzar su contenido.
Es de destacar la Pragmática de Felipe II , de 7 de septiembre de 1558, que tiene por finalidad combatir las herejías y controlar la circulación y comercio de libros en la corona de Castilla.
…”se prohíbe traer, introducir, tener o vender libro ni obra impresa de las que son vedadas y prohibidas por la Inquisición, de cualquier lengua, calidad y materia que sea la obra, bajo pena de muerte, pérdida de bienes y quema pública de libros”.
También prohíbe la introducción en el reino de libros en romance impresos fuera del mismo, de cualquier materia calidad o facultad, que no tengan licencia firmada por el Rey e impone un sistema de control sobre libros y librerías que deberá ser ejercido por arzobispos, obispos, prelados, conjuntamente con justicias y regidores a los que encarga se visiten dichos establecimientos y se envíe al Consejo Real una relación de libros sospechosos.
La persona en quien el Consejo delegaba las funciones de control y revisión de libros heréticos o peligrosos era el juez de imprentas. Debido al férreo control ejercido por el poder central sobre libreros e impresores, los jueces de imprenta se veían a menudo presionados por los ministros del Consejo, quienes prohibían las publicaciones que no eran de su agrado por Real Orden.
…»Mando a vos el juez de imprenttas y buestros subdelegados hagais saver a los libreros que si tubieren algunos exemplares de este pesttilenzial libro o nottizia de su paradero, los enttreguen o denunzien, remitiendolos al mi consejo con testimonio de los auttos que formareis pª que en su vista pueda poner en execuzion lo demas que tengo resueltto en quanto a que se quemen publicamente por mano del executtor de justizia»…..
El cargo de juez de imprentas perdura hasta 1692, momento en el que pasa a denominarse Ministro Superintendente General de Imprentas, con facultad para designar subdelegados en ciudades y provincias. De ahí que se nombraron Subdelegados de Imprentas del Reino a presidentes de chancillerías, audiencias, justicias y corregidores). [1]
Marcando una continuidad con la política de los Austrias, desde principios del siglo XVIII la nueva dinastía de los Borbones reiteraba la prohibición de imprimir sin licencia del Consejo de Castilla. Por ello los delegados reales velaron por el estricto cumplimiento de las leyes. La importación de libros extranjeros se convirtió en una de las máximas preocupaciones de los gobernantes, que con la introducción de ideas contrarias a la religión católica veían peligrar la estabilidad de su reino.
El nombramiento de don Juan Curiel, tradicionalista y reaccionario, sirvió para estrechar más el control ya que dictaron una serie de disposiciones técnicas conocidas como “Reglamento de Curiel”, entre las que se encuentran los “capítulos para impresores, mercaderes y tratantes de libros” con claros tintes restrictivos para los profesionales de la imprenta.
- En el punto 13 de dicho reglamento se recogía la prohibición de importar libros escritos en romance impresos en el extranjero sin especial licencia del rey. La pena para los transgresores eran fuertes multas e incluso la muerte.
- En el punto 18 se aludía a la necesidad de ejercer control sobre la difusión de los libros extranjeros, prohibiendo reimprimir, importar o vender, “misales, diurnales, pontificales, manuales, breviarios en latín, ni en romance, ni algún otro libro de coro impreso fuera de estos Reynos, aunque lo estén en el de Navarra” sin especial licencia del Rey, de ahí que no era extraño que se redactasen documentos como el que aquí analizamos, esto es, órdenes supramunicipales de obligado cumplimiento que van dirigidas a un determinado núcleo de población de realengo, más conocidas como Veredas.
BIBLIOGRAFÍA:
J. SIMÓN DÍAZ. El libro español antiguo. Análisis de su estructura. Fulda, 1983.
F. DE LOS REYES GÓMEZ. El libro en España y América: legislación y censura: siglos XV-XVIII, vol. 1 y 2. Madrid, 2000.
[1] Novísima Recopilación de las leyes de España. Libro VIII. De las ciencias, artes y oficios. Título XVI, 33.