El recibimiento del corregidor Diego Gómez de Ayala y sus tenientes a comienzos del siglo XVI.

El Corregimiento es una institución que formó parte de la organización territorial del Reino de Castilla durante la Baja Edad Media hasta 1835. Estos delegados de la Corona sirvieron de nexo de unión entre ésta y los núcleos urbanos de realengo de forma regular desde el reinado de los Reyes Católicos. Sus funciones eran muy amplias, iban desde el ámbito militar, hacendístico, ordenamiento de abastecimientos e industrias, justicia civil y criminal, orden público y gobernación del territorio. Es en ese reinado cuando se normaliza la práctica del Corregimiento a través del envío a las ciudades de oficiales; estos eran nombrados directamente por la Corona y la representaban en la jurisdicción propia de su Corregimiento, presidiendo las reuniones del Concejo y validando sus acuerdos. El territorio del Corregimiento era variable, podía abarcar incluso varías villas y ciudades, como era el caso del corregidor de Logroño que además atendía Laguardia, Alfaro y Calahorra, teniendo que nombrar tenientes de corregidor en cada uno de esos núcleos urbanos en sus ausencias que desplazaron a los tradicionales alcaldes ordinarios. Posteriormente la ciudad de Calahorra pasó a depender del Corregimiento de Soria.

Los corregidores tenían que ser foráneos de las villas y ciudades en que ejercían este oficio para que no estuviesen integrados en la sociedad política del lugar, con esta medida se pretendía que controlasen a las oligarquías restringiendo sus abusos y gobernasen e impusiesen la Ley sin parcialidad. El oficio de corregidor se desempeñaba por un año, luego se cambiaría a la persona para que no estableciese lazos y vínculos con las oligarquías locales, aunque en la práctica muchos corregidores eran mantenidos en su oficio varios años a través de cartas de prórroga. Al acabar el desempeño del oficio, el corregidor entrante tenía que hacer una auditoría llamada “juicio de residencia” al corregidor saliente, en este juicio se exponían los agravios y perjuicios que podía haber cometido el corregidor en el ejercicio de su cargo contra particulares u otras instituciones eclesiásticas, nobiliarias o municipales, haciéndose justicia a su favor y condenando las infracciones del corregidor.

Los Reyes Católicos impusieron el Corregimiento a la mayoría de ciudades y villas de realengo para crear un nuevo régimen de gobierno local, menoscabando la autoridad de la nobleza urbana y manteniéndola bajo su autoritario control. Pero este período que fue desde las Cortes de Toledo de 1480 hasta la muerte de la reina Isabel en 1504 no consolidó la institución del Corregimiento, hasta 1521 fueron muchas las protestas que hicieron las oligarquías municipales sobre la figura del corregidor, queriendo volver a sistemas anteriores donde gozaban de mayor autonomía. Será durante el reinado de Carlos I que se consolide la institución del Corregimiento y se regularice su funcionamiento.

 

Las imágenes que presentamos en este blog son los acuerdos tomados por el Concejo de Calahorra en los ayuntamientos que celebraron para recibir otra vez como corregidor a Diego Gómez de Ayala, quien venía ejerciendo el oficio a través de prórrogas desde 1510, con algunas protestas contra sus tenientes anteriores y un juicio de residencia celebrado a comienzos del verano de 1512 del que salió libre y obtuvo otra prórroga, como informa M. Diago en su artículo sobre el Concejo de Calahorra. El oficio se desempeñaba durante un año, luego se debería hacer el juicio de residencia por el corregidor entrante al saliente, sin embargo muchos de los oficiales eran confirmados de nuevo en su cargo durante unos años más, este es el caso de nuestro corregidor, que ya había ejercido como tal en Calahorra. En el Libro de Acuerdos de 1513 vemos perfectamente como la ciudad recibía a sus corregidores, quedando plasmado todos los entresijos del procedimiento que vamos a describir, aunque en este caso vamos a mostrar una prórroga. Cumplido el tiempo de un año designado para ejercer el oficio, Diego de Ayala no recibió un juicio de residencia por el nuevo corregidor sino que se prolongó su cargo a través de una prórroga y tuvo que volver a presentar sus credenciales y avales al Concejo de Calahorra, además de resolver quien sería su nuevo teniente. Veamos cómo se desarrollaba la ceremonia de recibimiento del corregidor.

 

El 3 de Agosto de 1513 se hizo un ayuntamiento en las casas de Pero Peres Velasco, en él se reunió el corregidor Diego Gómez de Ayala con el Concejo de Calahorra, representado por los regidores licenciado Martín Sánchez de Lizaña (hidalgo), Juan Guerrero, Francisco de Yanguas (mayordomo) y el escribano Juan Sánchez Roldán sustituyendo a Juan García Fayo, como diputados estuvieron presentes Juan Guerra, Juan Martínez de Ausejo, Hernán Falcón, Gonzalo Gómez Falcón, Pedro Díaz de Fuenmayor. Para dar fe del ayuntamiento que se iba a celebrar el escribano público Diego Ibáñez estaba también presente.

Documento 1. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90rº

Documento 1. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90rº.

 

 

Una vez compuesto el ayuntamiento por el corregidor y los miembros del Concejo, éste presentó ante ellos una çédula de Su Alteza de prorrogación (de Fernando el Católico en nombre de su hija doña Juana, la reina propietaria). En este documento se contiene la orden dada por el rey para que Diego de Ayala a pesar de haber cumplido su año como corregidor pueda seguir ejerciendo el cargo y el Concejo le muestre obediencia. El corregidor procedió a leer la cédula real a los presentes, en ella se decía que por que como sabeys el tiempo porque fue probeydo Diego Gómez de Ayala del ofiçio de corregimiento destas çibdades y villas es cumplido o se cumple brebemente yo vos mando que entre tanto que mando yr juez de resydençia ayays e tengays por corregidor desas dichas çibdades e villas al dicho Diego Gómez e useys con él e con sus ofiçiales en el dicho ofiçio…

Documento 2. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90rº-90vº

Documento 2. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90rº-90vº.

 

 

Al acabar de leer la cédula real el corregidor espera la respuesta del Concejo de Calahorra de la siguiente manera: e leyda en la manera que dicha es los dichos rregidores e deputados obedesçieron la dicha çedula con el acatamiento que debían e en quanto al cumplimiento della que ellos cumpliéndola la avían e ovieron por admitido al dicho ofiçio a Diego Gómez de Ayala. Con esta declaración el Concejo obedece la cédula real y declara que también se va a ejecutar su contenido. En otros recibimientos de corregidor había más formalidades, los regidores dejaron constancia en otros acuerdos de que besaban el mandamiento real y se lo ponían sobre la cabeza en señal de acatamiento, como era costumbre en el Reino de Castilla.

Documento 3. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº

Documento 3. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº.

 

 

El 9 de agosto de 1513, sin especificar la causa, en la casa de Diego Ruiz donde se alojaba el corregidor, se reunieron los regidores licenciado Martín Sánchez de Lizaña, Juan Guerrero, Francisco de Yanguas y Juan García Fayo, los diputados Sebastián de Bobadilla, Pedro Díaz de Fuenmayor, Ferrán Falcón y Antón Gualite con el corregidor Diego Gómez de Ayala para formar ayuntamiento.

Documento 4. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº

Documento 4. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº.

 

 

Comenzó el corregidor el ayuntamiento con la destitución del anterior teniente de corregidor, el bachiller Orihuela. Ante el Concejo, Diego Gómez de Ayala dixo que por quanto que él tenía dado poder a el bachiller Origuela para tener la vara de la justiçia desta çibdad que él rrebocava e rrebocó el poder que tenía dado el dicho bachiller Origuela e que de aquí adelante non usase del dicho ofiçio de teniente…

Documento 5. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº

Documento 5. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 90vº.

 

 

Tras la destitución del bachille Orihuela, el siguiente acto que se produjo fue el nombramiento de un nuevo teniente de corregidor, a quien el corregidor entregaría la vara de la justicia. Esto quedó asentado de la siguiente manera: el dicho sennor corregidor dixo que dava poder cunplido e bastante e llenero al dotor Navarro Hurtado para que tenga cargo de la vara de la justyçia desta çibdad tanto quanto fuere su voluntad… el dicho sennor corregidor firmó este poder de su nombre… Con este acto se nombró de nuevo al Doctor Navarro como teniente de corregidor; ya había tenido en sus manos la vara de la justicia en los años de 1511 y 1512, y la volvería a tener en 1515, probablemente por ser uno de los juristas mejor preparados de la región, que aparece declarado como exento en un padrón de 1512 por ser un profesional del Derecho que ejercía de letrado del Concejo para sus pleitos, aunque no era hidalgo. Existía un inconveniente, el doctor Navarro vivía en la collación de Santiago y era vecino de Calahorra, lo cual era incompatible con el ejercicio del cargo.

Documento 6. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91rº

Documento 6. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91rº.

 

 

Acto seguido los regidores y diputados se manifestaron a favor de la decisión del corregidor de poner la vara de la justicia en las manos del doctor Navarro: los rregidores e deputados dixeron que ellos rreçibían por teniente al dotor Navarro… Pero la ciudad se quedaba sin letrado para defender sus pleitos, por eso le pidieron a Diego Gómez de Ayala que su merçed del dicho sennor corregidor provea de un letrado y que por ser natural protestan. A pesar de la incompatibilidad y de quedarse la ciudad sin letrado el Concejo accedió y se pronunció con esta fórmula: e que sy sobre esto alguno dixere e pidiere alguna cosa al dicho sennor corregidor que ellos se obligan de lo sacar a paz e a salvo e yndene. Para solucionar el problema de quedar sin letrado la ciudad se obligaron el sennor corregidor como los rregidores de buscar un letrado que tenga cargo de la vara e que sy por caso los hallaran los rregidores que dende aora le dan poder para que tenga el ofiçio cargo de la justyçia. Con esta solución acordada por ambas partes dejaron zanjado el asunto, si la ciudad encontraba un letrado el doctor Navarro le pasaría la vara de la justicia en el momento y podría volver a trabajar en los pleitos de la ciudad.

Documento 7. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91rº

Documento 7. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91rº.

 

 

Aclarados todos los puntos anteriores con éxito el corregidor juró su cargo ante el Concejo de la siguiente manera: en el dicho ayuntamiento rreçibieron juramento al sennor corregidor conforme a los capytulos del corregimiento e el dicho corregidor dixo al juramento de bien e fielmente usar del dicho ofyçio tanto quanto Dios le dexare entender.

Documento 8. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº

Documento 8. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº.

 

 

También hizo juramento de su cargo de teniente de corregidor el doctor Gonzalo Navarro Hurtado: ansy mismo en el dicho ayuntamiento juró por teniente el dotor Navarro conforme a la Ley.

Documento 9. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº

Documento 9. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº.

 

 

Pero no solo bastaba con jurar ejercer el cargo de acuerdo a la Ley. Para dirimir el tema de las responsabilidades en que incurriese Diego Gómez de Ayala como corregidor de Calahorra cuando se presentase su juicio de residencia tenía que nombrar unos fiadores, estos actuarían como avales de su gestión y responderían de ella ante el juez de residencia. De esta manera el dicho sennor corregidor dio por sus fiadores al dotor Navarro e a Juan Ortiz de Bovadilla, vecinos desta çibdad, los quales se constituyeron e otorgaron por tales fiadores del dicho sennor corregidor e se obligaron con sus personas e bienes quel sennor corregidor estava a la rresydençia en esta çibdad o que pagaran lo que contra él fuere juzgado en la dicha rresydençia. Y él corregidor también se obligó con sus fiadores, dixo que se obliga con su persona e bienes de sacar a paz e a salvo yndene a los dichos sus fiadores. El otro fiador del corregidor, Juan Ortiz de Bobadilla, había desempeñado oficios en el Concejo como el de diputado en 1504 y 1511, en 1508 fue nombrado alcalde ordinario por los hidalgos y en los años de 1508 y 1509 tuvo el cargo de teniente de corregidor, a pesar de ser vecino de Calahorra. El corregidor contaba con el apoyo directo de los hidalgos, quienes al convertirse en sus fiadores le demostraban su confianza.

Documento 10. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº

Documento 10. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 91vº.

 

 

El 11 de agosto todavía el corregidor no había acabado de resolver el tema de quien iba a quedar en Calahorra como teniente. Por alguna razón el doctor Gonzalo Navarro Hurtado estaba ausente o indispuesto y tuvo que dejar al bachiller Orihuela como sustituto por unos días. El poder que dio dice lo siguiente: sepan quantos esta carta de poder vieren como yo, Diego Gómez de Ayala, corregidor de las çibdades de Logronno e Calahorra e villas de Alfaro e Laguardia por la rreyna nuestra sennora, otorgo e conozco que doy e otorgo todo mi poder cunplido e bastante e llenero a vos el bachiller Orihuela para que seas mi teniente de corregidor por ocho días contados de lo fecho deste poder… Pasados los ocho días ejerció el cargo de teniente el doctor Navarro, llegando a juntarse en ayuntamiento los oficiales del Concejo algunas veces en su propia casa de la collación de Santiago.

Documento 11. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 92rº

Documento 11. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 92rº.

 

 

Entre el 15 de diciembre y el 7 de enero se produjo otro suceso destacable en el ámbito de la justicia municipal. El corregidor Diego Gómez de Ayala acudió a Calahorra y le entregó una carta de poder al doctor Gonzalo Navarro que fue recogida en el Libro de Acuerdos. En ella le autorizaba a traspasar el cargo a quien él mismo eligiese para ser el nuevo teniente de corregidor, además el velaría por el buen hacer de la justicia en la ciudad. Si era necesario estaba autorizado para destituir al nuevo teniente e prover a otra persona segund que entre vos e mi está platicado. El amplio poder recibido de manos del corregidor por el doctor Navarro es el siguiente: Sepan quantos esta carta de poder vyeren como yo, Diego Gómez de Ayala, corregidor en las çibdades de Logronno e Calahorra, otorgo e conosco que doy e otorgo todo mi poder cunplido e bastante e llenero a vos el dotor Navarro, vecino de la dicha çibdad, para que en mi nombre podays poner teniente de corregidor en esta dicha çibdad para que hexerçite el ofyçio de la vara de la justiçia es para que asy mismo sy vos vyerdes quel teniente non haze lo que deve al dicho ofyçio lo podays quytar e quyteis del dicho ofyçio  de teniente e prover a otra persona segund que entre vos e mi está platycado es […] cumplido e bastante poder como yo he e tengo para hazer lo suso dicho e para cada una cosa e parte dello otro tal e tan cumplido e bastante poder e hese mismo doy  e otorgo a vos el dicho dotor Navarro con todas sus ynçidençias e dependençias e inirençias, anexidades e conexidades e porque todo sea çierto e firme e non venga en dende otorgué esta carta de poder antel escribano e testigos de yuso escribtos e a mayor firmeza la firmé de mi nombre estando por testigos Juan Guerra e Antón Gualite, vecinos desta çibdad de Calahorra.

Documento 12. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 103rº

Documento 12. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 103rº.

 

 

Con el poder recibido por el doctor Gonzalo Navarro Hurtado de manos del corregidor Diego Gómez de Ayala, de hecho, el control de la justicia local vuelve a manos del Concejo, del mismo modo en que se hacía antes de la implantación del Corregimiento por los Reyes Católicos cuando la ciudad nombraba a sus tres alcaldes. Esta fórmula que eligió el corregidor no sabemos porque fue motivada, sin duda tuvo que responder a la necesidad de que el doctor Navarro volviese a ejercer de letrado de la ciudad, como hizo ese año de 1514, para ocuparse de los pleitos que estaban pendientes. Entonces uso el poder a comienzos de enero, en la primera reunión del ayuntamiento que es recogida en el Libro de Acuerdos para ese año, cuando ya habían entrado los nuevos regidores por el sistema tradicional de cooptación. Si el licenciado Martín Sánchez de Lizaña fue regidor por los hidalgos el año de 1513, ahora entraba como regidor hidalgo Rodrigo Hurtado, vecino de la collación de Mediavilla, quedando él libre para poder llevar la vara de la justicia de Calahorra como hidalgo. El acuerdo del que dejaron constancia de este hecho fue el siguiente:

E después de lo suso dicho en la dicha çibdad de Calahorra a siete días del mess de henero anno del sennor de mill e quinientos e quatorze annos este dicho día el dotor Nabarro Hurtado, vecino de la dicha çibdad, dixo que por virtud del dicho poder a él dado por el sennor corregidor quel daba e dio poder cunplido al liçençiado Liçanna, vecino desta çibdad, para quel pueda usar y exerçitar del dicho ofiçio de alcalde e teniente en esta çibdad para lo qual le daba todo su poder cunplido segund que él lo tiene del dicho sennor corregidor con todas sus ynçidençias e dependençias e mergençias, anexidades e conexidades e por mayor firmeza lo firmó de su nombre rreserbando en sy el pleito en el dicho corregidor […] con el dicho licenciado para la probança a lo qual fueron testigos por sennores e vieron firma su nombre al dicho dottor Juan Peres de Vergara, escribano, e Hernando de Bobadilla e Diego […], vecinos de la dicha çibdad.

Documento 13. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 103rº

Documento 13. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 103rº.

 

 

El día 6 de abril de 1514, en una reunión del Concejo, encontramos otro cambio en la tenencia de la justicia de Calahorra. Sin encontrar explicación en los acuerdos encontramos a un nuevo teniente de corregidor, Rodrigo Hurtado, quien era al mismo tiempo el regidor por los hidalgos. A pesar de llevar la vara de la justicia no hizo renuncia del oficio de regidor.

Documento 14. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 112Vº

Documento 14. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 112vº.

 

 

La vara de la justicia fue llevada por Rodrigo Hurtado de manera temporal, seguramente por ausencia de un letrado apto para el cargo en la ciudad decidieron que la vara debía llevarla el regidor de los hidalgos de la ciudad. El día 18 de mayo del año 1514 encontramos al hidalgo Rodrigo Hurtado de vuelta en su oficio de regidor; la vara de la justicia vuelve a un letrado foráneo, el bachiller de Navarrete, cumpliendo la aspiración del Concejo de tener a una persona apta y cualificada para la administración de la justicia y atender al gobierno de la ciudad. Aun así, en los sucesivos acuerdos que registran las actas del Concejo, podemos ver como esto no fue una designación definitiva del doctor Navarro. Otras personas, tanto de fuera como vecinos de la ciudad de Calahorra, se sucedieron ese año de forma intermitente en el manejo de la vara de la justicia como fueron, otra vez, el regidor Rodrigo Hurtado, Juan García de Arnedo y el bachiller Navarrete, pero también hay acuerdos en que es el doctor Gonzalo Navarro Hurtado quien personalmente vuelve a ejercer la justicia directamente.

Documento 15. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 117rº

Documento 15. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 117rº.

 

 

Así se fueron sucediendo los tenientes de corregidor en Calahorra hasta el 23 de marzo de 1515. Ese año el Libro de Acuerdos recoge un ayuntamiento en que estuvieron presentes el sennor Diego Gómez de Ayala, corregidor prinçipal en la dicha çibdad, y su teniente el bachiller de Navarrete para recibir a un nuevo corregidor: ese dicho día en el dicho ayuntamiento se presentó el sennor comendador [Pedro de] Barrientos con una provisión de Su Alteza para tomar las varas de la justicia e corregimiento. Un nuevo corregidor entraba en el gobierno de la ciudad, continuando la sesión del ayuntamiento se dice que así presentada e leyda la dicha provisión el dicho Diego Gómez de Ayala, corregidor principal en la dicha çibdad, tomó la provisión de Su Alteza e la beso e puso sobre su cabeça e la obedeçio como a carta e mandado de la rreyna, nuestra sennora. Hecho el procedimiento de recepción y obediencia de la provisión real del regente Don Fernando, en nombre de su hija la reina Doña Juana, Diego Gómez de Ayala cunpliéndola tomo las varas e las entregó al sennor comendador Barrientos. Con esta ceremonia se producía el cambio de corregidor ante el Concejo. Hecho esto, le tocaba al Concejo recibir al nuevo corregidor en el oficio, ceremonia que se produjo de la siguiente manera: e luego los dichos rregidores e ayuntamiento tomaron la carta en sus manos e la obedeçieron e pusieron sobre su cabeça e en quanto al cunplimiento della que estaban prestos de la cunplir en todo e por todo según que por ella se contiene. Habiendo ya recibido al nuevo corregidor, es a éste a quien le toca hacer su parte de la ceremonia, los del Concejo rreçibieron juramento sobre la senal de la cruz en forma devida derecho el dicho sennor comendador Barrientos el qual rrespondió al juramento si juro e amén. Con esto acabó la ceremonia de recepción del nuevo corregidor, acto jurídico donde se pone de manifiesto la lealtad de los súbditos a la corona y se reconoce sus competencias de gobierno y justicia atribuidas en la figura del corregidor.

Documento 16. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 139rº y vº

Documento 16. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 139rº y vº.

 

 

El corregidor de Calahorra es una persona itinerante que desempeña su oficio en tres municipios más, así que no puede residir mucho tiempo en ninguno de ellos y tiene que tener un teniente que le represente. Con el nombramiento del comendador Pedro Barrientos queda sin validez el poder que tenía el doctor Navarro para designar y quitar a su arbitrio a los tenientes de corregidor, por lo tanto se tiene que volver a nombrar representante de la justicia en Calahorra. En el mismo ayuntamiento celebrado para recibir al comendador Barrientos los regidores le comunicaron que ya su merçed sabe como la çibdad e su juridiçión tiene neçesidad de un teniente letrado para que administre la justicia desta çibdad que le piden e rrequieren a su merçed mande proveer un letrado por tiniente para que administre la justiçia e governaçión desta çibdad e si lo yziere que ará bien e lo que es obligado e lo contrario aziendo que protesten de se quexar del ante Su Alteza e que lo piden por testimonio. Esta es una reivindicación ya expuesta anteriormente ante el corregidor y una de las causas por las que recibió el poder para nombrar tenientes el doctor Navarro, el corregidor dixo que él está presto e cierto de les dar teniente letrado. A pesar de este compromiso, a corto plazo eso no iba a ser así, entre sus acompañantes no traía oficiales cualificados para desempeñar el oficio de la vara de la justicia, así que el sennor corregidor nombró por su teniente a Juan Díaz de Medrano de Logrono e por su alguacil a Diego de Salvatiera de los quales el dicho sennor corregidor rreçibió el juramento en forma devida derecho que la Ley manda los quales rrespondieron al juramento, si juro e amén. Precisamente esto era lo que no querían los regidores, un teniente de espada que no supiera cómo administrar justicia en la ciudad, además de perder el poder del doctor Navarro para nombrar dichos oficiales, los cuáles aunque no todos eran nombrados entre los vecinos de la ciudad, si serían personas de su confianza. Por eso, los dichos rregidores dixeron que en quanto al teniente que lo rreçiben en agravio.

Documento 17. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 140rº

Documento 17. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 140rº.

 

 

Poco tiempo después, sin que conozcamos la causa real, en la reunión celebrada el 20 de abril de 1515, encontramos estando en su ayuntamiento el sennor liçençiado Liçaur, teniente de corregidor. Al final parece que el Concejo consigo imponer sus necesidades al corregidor y Juan Díaz de Medrano deja la vara sin explicación por el hidalgo licenciado Lizaur, vecino de la collación de Santiago. La vara de la justicia queda como la oligarquía de la ciudad quiere que sea, en manos de un hidalgo, letrado y de la ciudad, alguien en quien ellos pueden confiar que haga un buen uso de ella, dentro de su parecer.

Documento 18. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 146Vº

Documento 18. AMC, C115, D001. Libro de Acuerdos del Concejo de Calahorra, p. 146vº.

 

 

 

 

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